Capítulo 14: Certificación y Rectificación

REV ARGENT COLOPROCT | 2018 | VOL. 29, Nº 2: 35-36
RELATO ANUAL
CAPÍTULO 14
Certificación y Rectificación
Siguiendo la línea directriz trazada anteriormente, el graduado sigue una orientación quirúrgica y luego una preferencia en Coloproctología. Si decide idealmente, o no, una residencia en coloproctología, el paso a seguir es de una certificación en la especialidad. Pero aquí no termina el proceso, porque esta línea directriz sigue en el tiempo hacia una recertificación cada cinco años, para luego repetir en el tiempo cada cinco años. El aprendizaje de un médico debe continuar durante el tiempo que dure su ejercicio profesional. Tiene la responsabilidad de seguir aprendiendo y mantener su competencia profesional para asegurar una atención de calidad. Gramaticalmente es un gerundio, un haciendo y no un participio perfecto, es decir algo que está hecho.
Cuando una persona tiene una alteración en su salud, desea que lo atienda un médico que esté lo mejor preparado, al que deposita su confianza. ¿Quiénes son aquellos médicos que ofrecen a los pacientes esa garantía de idoneidad?: Son los profesionales médicos certificados cada uno por la Sociedad Científica de la Especialidad a la que se dedica.
El Consejo de Certificación de Profesionales Médicos (CCPM) fue creado en 1991 en la Academia de Medicina para unificar criterios necesarios para otorgar la certificación.
El CCPM avala en cada Sociedad Científica la certificación con un diploma que respalda la calidad de su profesión.
Por consiguiente, aquellos profesionales certificados por las respectivas Sociedades Científicas, cuentan con el aval del CCPM. Estos médicos certificados son la mejor garantía para aquellos pacientes que quieren ser atendidos por médicos que le ofrezcan la excelencia de su práctica médica.
Por medio de un acuerdo firmado por el CCPM y las Sociedades Científicas el CCPM tiene como objetivo principal promover programas de educación médica y mecanismos de certificación confiables que aseguren la calidad de los profesionales que certifican. El objetivo del convenio es que se establezca un estándar que permita obtener bases nacionales. Para ello el CCPM ha fijado requisitos mínimos, acordado en los distintos Talleres y Jornadas, realizados en los años 1995, 2009 y 2011.1
Para los requisitos de la Certificación es necesario que el profesional acredite ser médico matriculado, y haber completado programas formativos de postgrado realizados en Residencias o sistemas alternativos.
Luego de presentar los antecedentes deberán ser sometidos a una evaluación presencial de capacidad, con exámenes escritos y orales. Se destaca que la Sociedad de Coloproctología ha establecido un examen escrito Multiple Choice y un examen oral con tres pares de docentes.
Los requisitos que son necesarios posteriormente se refieren a la revalidación periódica que serán cada cinco años.
Respecto de las competencias, cada especialidad deberá tener claramente definidas sus competencias en términos de actividades operativas que identifiquen sus conductas específicas de aplicación.
Cada especialidad deberá encuadrarse dentro de una de las siguientes denominaciones:
Especialidad básica. Es la que requiere sólo el título de médico para acceder a su formación.
Especialidad Postbásica, como es la especialidad en Coloproctología, no es necesario revalidar la especialidad básica si no la ejerce junto a la Postbásica.
Calificación especial o agregada. Es aquella que se puede seguir a partir de las básicas y postbásicas. El profesional debe revalidar la especialidad que lo habilita para la capacidad especial, además de esta última.
La evaluación de los programas de capacitación de postgrado deberá contar con tres responsabilidades primarias:
La acreditación del programa.
La ejecución del programa.
La certificación de los que completaron el programa por el reconocimiento del mismo y la evaluación directa del profesional que lo ha completado.
Las Instituciones que tengan convenio vigente con el CCPM deberán manifestar su adhesión a los requisitos mencionados en el Anexo V, versión 2012.
Además de formar el Ente Certificador, por formar parte de un organismo eminentemente técnico, es conveniente que los Miembros de los Consejos o Tribunales de la Evaluación de las Sociedades Científicas no formen parte de las Comisiones Directivas de las mismas y tengan continuidad, designados dos miembros ante el Ente, con mandato no menor a cuatro años.
Además, es conveniente, por medio de otro organismo que puede ser parte de la misma Institución, la acreditación de programas de capacitación que como prerrequisitos deben haber cumplimentado los postulantes a ser certificados.
La recertificación es un proceso para documentar que Coloproctólogos certificados mantienen sus destrezas y conocimientos necesarios para proveer de calidad en el de cuidado de pacientes, y da a los especialistas diplomados la oportunidad de demostrar a sus pares, pacientes y al público en general, un compromiso de aprendizaje y mejora a través de su vida en el campo de acción de su práctica médica.
Se define el Desarrollo Profesional Continuo como el aplicativo de la Educación Médica Continua para mantener un alto nivel de competencia en el ejercicio de la profesión.
Se jerarquiza el profesionalismo en relación a la competencia y excelencia del ejercicio de la medicina como requisito para revalidar la certificación.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Anexo V Versión 2012, Consejo de Certificación de Profesionales Médicos. Acuerdo para la certificación y su revalidación periódica en Profesionales de las Especialidades Médicas.