Capítulo 11: Situación Actual de la Enseñanza de la Coloproctología en Argentina. Residencias

REV ARGENT COLOPROCT | 2018 | VOL. 29, Nº 2: 23-27
RELATO ANUAL
CAPÍTULO 11
Situación Actual de la Enseñanza de la Coloproctología en Argentina. Residencias

Residencias en Coloproctología
En su afán de dar un marco ordenado y coherente a todo el desorden, que como fue dicho, impera en nuestro país en la formación de postgrado de la mayoría de las especialidades, la SACP inicia una etapa de adaptación a los sistemas de formación universalmente aceptados por las sociedades más organizadas del mundo (EEUU, UE, Canadá) y a los esfuerzos que en el orden local se intentaron a través de la Academia Nacional de Medicina (posteriormente la CCPM), la ACAP y la Sociedad Argentina de Cirugía a partir de fines de la década del 90.
En el año 1997 se crea y comienza a funcionar la primera Residencia en Coloproctología en la Argentina, bajo la supervisión de la SACP, en el Servicio de Coloproctología del Complejo Hospitalario Churruca Visca. Esta residencia de la especialidad cumple este año 21 años de funcionamiento continuo controlada, evaluada, auditada y acreditada por la SACP.
La Residencia Medica es la única estructura de formación apta para permitir la transición del recién graduado al médico general o al especialista, mediante un programa evaluado y acreditado por sus pares y desarrollado en un Servicio-Institución categorizado técnicamente e integrado totalmente en el proceso educacional (Documento ACAP, Comisión Residencia ACAP año 2009).
El Sistema de Residencias Medicas es el único espacio de formación de postgrado para el otorgamiento de la certificación (otorgamiento del título de especialista habilitante) en todas las especialidades médicas en los países con normas adecuadas (UE; EEUU; Canadá).
En los fundamentos de la creación de la Residencia Postbásica en Coloproctología explicitados en su Reglamento de funcionamiento y acreditación la SACP, entidad fundada en el año 1942, declara que en sus principios fundacionales propugna la promoción, difusión y enseñanza de la Coloproctología en nuestro país.
El notable desarrollo logrado por las distintas especialidades médicas, producto del avance en el conocimiento de las enfermedades asociado al avasallador progreso tecnológico, ha conducido a la necesidad de implementar sistemas de enseñanza que posibiliten adiestrar adecuadamente al médico, para su aplicación práctica en el menor tiempo posible.
Las residencias médicas son una forma de aprendizaje progresivo y continuo de los conocimientos y la praxis de las diversas especialidades médicas, de las cuales una de ellas es la Coloproctología. Aunque no es la única manera de establecer el binomio enseñanza aprendizaje, ha demostrado su efectividad a través del tiempo.
Bajo la estricta supervisión del Consejo de Evaluación y Acreditación de Residencias de la SACP ente acreditado ante el Ministerio de Salud, en cumplimiento de la Resolución Ministerial 450/2006 que regula el funcionamiento de las Entidades Evaluadoras de las Residencias reconocidas por dicho Ministerio la Residencia en Coloproctología de nuestra entidad, reconocida por la máxima autoridad de salud de nuestro país, tiene por objetivo la formación integral del profesional que decide dedicarse al estudio y tratamiento de las enfermedades del colon, recto y ano.
La Residencia en Coloproctología es una formación postbásica que requiere un adiestramiento previo del postulante en el área quirúrgica. Se exige, para tal fin, tener aprobada la Residencia Completa en Cirugía General de un Centro reconocido y por tal ser Especialista en Cirugía General otorgado por la autoridad competente. Prepara al aspirante para el manejo de la totalidad de los elementos de prevención, diagnóstico y tratamiento que le permitan resolver con solvencia las patologías que conforman las competencias de la especialidad.
Por este motivo la SACP incentiva y promueve aquellas Instituciones que tienen programas de Residencias Medicas Postbásica en Coloproctología.
Correspondió al Hospital Británico de Buenos Aires la creación en el año 2007, de la segunda residencia estable en Coloproctología supervisada por la SACP.
Ambas residencias, la del Complejo Hospitalario Churruca-Visca y la del Hospital Británico se hallan acreditadas por la SACP y por el Ministerio de Salud de la Nación, y otorgan el Título de Especialista en Coloproctología a la finalización del segundo módulo aprobado (Examen final del 2° año de Residencia).
En el año 2014 se crea la Residencia Postbásica en Coloproctología en el Hospital San Roque de la Ciudad de Córdoba, capital de la Provincia de Córdoba, siendo esta la primera residencia en la especialidad supervisada por la SACP en una provincia de nuestro país. La Residencia en Coloproctología del Hospital San Roque de Córdoba se halla en trámites para su acreditación ante el Ministerio de Salud de la Nación.
El Residente de Coloproctología se capacita para atender pacientes en el área de internación, consultorios externos, evacuar interconsultas de médicos generalistas o especialistas bajo la tutoría de un médico de planta o el Jefe del Servicio en patologías que forman parte del área de competencia de la Especialidad Coloproctología.
Realiza intervenciones quirúrgicas relativas a las enfermedades del colon, recto o ano en condición de cirujano o ayudante, siempre ayudado o supervisado por el Jefe del Servicio o un médico de planta del Servicio. Para su práctica quirúrgica utilizará en forma indistinta la vía de abordaje convencional, así como la vía laparoscópica videoasistida, con carácter curativo o paliativo.
El Residente de Coloproctología se entrenará en la realización de estudios endoscópicos (Rectosigmoidoscopía y Videocolonoscopia) diagnósticos y terapéuticos con un volumen de estudios, que le permita adquirir seguridad en el manejo de método.
Recibirá instrucción sobre gestión en su área de trabajo, desarrollo de procesos de investigación y de búsqueda bibliográfica, adquisición de actitud y aptitud para su educación permanente y el ejercicio de la docencia.

Bases Curriculares
La educación de postgrado postbásica propicia una trayectoria de formación que:
  • Garantiza una formación pertinente al nivel y ámbito de la educación superior de postgrado.
  • Articula e integra teoría y práctica.
  • Estructura y organiza los procesos formativos para el desarrollo socio cultural y el desarrollo relacionado con el ámbito del trabajo profesional.
  • Compatibiliza en su propuesta curricular las demandas y necesidades fundamentales para el desarrollo personal con las instituciones del sector salud y sector educación.
  • En las bases generales de estas bases curriculares se pondrá énfasis en el respeto de:
    • El concepto de ética médica. Principialismo. Autonomía del paciente. Consentimiento informado. Justicia distributiva. Confidencialidad. Privacidad. Relación médico paciente. Relación médico familia. Relación médico-médico. Relación médico institución. Relativismo cultural. Códigos de ética. Concepto de ética de la investigación.
    • El concepto de Epidemiologia. Concepto de la aplicación al área de la salud pública. Concepto de prevención. Concepto de grupos de riesgo. Concepto de bioestadística. Confeccionar e interpretar base de datos. Concepto de medicina basada en la evidencia. Lectura crítica de un trabajo científico.
    • El concepto de Medicina Legal. Mala praxis. Negligencia. Impericia. Imprudencia. Inobservancia de los deberes y obligaciones del cargo. Ley 17132. Ley de ejercicio profesional. Ley 26529. Ley de los derechos del paciente. Ley 23798. Ley nacional del Sida. Otras leyes relacionadas con el ejercicio de la profesión.
    • Inglés técnico. Comprensión de textos. Comprensión de trabajos científicos. Vocabulario técnico.
    • Dominio de Internet. Búsqueda de trabajos científicos. Buscadores científicos. Procesador de textos. Word. Bases de datos. Acces. Planilla de cálculo. Exel. Presentaciones. Power Point.

    Requisitos mínimos para el funcionamiento y acreditación de la Residencia

    De la acreditación
    Para ser acreditada una institución debe cumplir con todos los requisitos que figuran en el Reglamento de Funcionamiento y Acreditación de la Residencia Medica Postbásica en Coloproctología de la Sociedad Argentina de Coloproctología.
    Debe enviar una nota solicitando la acreditación explicitando conocer y aceptar el reglamento y remitir el formulario del Ministerio de Salud de la Nación debidamente completo al Ministerio de Salud, en el área de la Dirección Nacional de Capital Humano Salud Ocupacional a fin de ser evaluado y aceptado por esta área, la que solicitará la actuación del Consejo de Evaluación y Acreditación de la SACP a fin de examinar en terreno la capacidad funcional de la entidad solicitante y evaluar su acreditación.
    Para cumplir con los requisitos establecidos, Miembros del Consejo de Evaluación y Acreditación de la SACP realizarán una visita en terreno para evaluar las instalaciones y entrevistar al Encargado de la Residencia, a los médicos de planta del Servicio y a los Residentes.
    El Consejo de Evaluación y Acreditación de la SACP elevara su informe al Ministerio de Salud que es la entidad con capacidad para la acreditación.
    El lapso de años de la acreditación será acorde a lo estipulado por el Ministerio de Salud de la Nación. Vencido el mismo se efectuará una nueva evaluación.

    De la Institución
    La Institución debe contar con camas de internación en el área quirúrgica o en área propia en cantidad suficiente para satisfacer la demanda, nunca menor a quince (15).
    El número de camas de Unidades de Terapia Intensiva (UTI) debe ser acorde al número de camas en planta, no menor a la relación 1/10 (uno cada diez).
    Debe tener consultorios externos para satisfacer la demanda ambulatoria.
    Debe tener infraestructura y tecnología para solventar el tratamiento quirúrgico y postoperatorio de cirugías complejas.
    Debe tener acceso a estudios por imágenes de alta complejidad dentro de la institución o instituciones de convenio.
    Debe tener acceso a interconsultas con las distintas especialidades en la misma institución o por convenio.
    Debe presentar un Programa de Residencia detallando todas las actividades a desarrollar, en carácter de declaración jurada firmada por el Encargado de la Residencia y refrendado por el Jefe del Servicio.

    Del Encargado de la Residencia
    Debe ser Miembro Titular de la SACP.
    Debe tener el Título de Especialista en Coloproctología otorgado por la SACP.
    Debe cumplir con un horario acorde a las exigencias de la residencia.
    Designara el número de residentes según su capacidad operativa.

    De los requisitos para ingresar como residente
    Debe ser médico con título y matricula habilitante.
    Debe tener aprobada la Residencia en Cirugía General con un mínimo de tres años de duración, reconocida y aceptada por la SACP.
    Ser argentino, nativo o por elección con 5 años de residencia en el país y menor de 35 años de edad.

    De las características y condiciones de la enseñanza-aprendizaje
    La residencia tendrá una duración de dos años, comenzando el 1° de Junio y finalizando el 31 de mayo del año subsiguiente. La Residencia de Coloproctología consta de 2 (dos) Módulos de 1 (un) año cada una. Para tener aprobada la Residencia debe tener aprobados los finales de los 2 módulos. En las Residencias Acreditadas al aprobar el examen final del segundo módulo (Residencia Aprobada) recibe el Título de Especialista en Coloproctología otorgado por la SACP que por ser entidad certificante automáticamente es reconocido por el Ministerio de Salud de la Nación.
    Si en cambio la Residencia no se halla acreditada el residente se encuentra en condiciones de presentarse al examen de Especialista en Coloproctología de la SACP a efectuarse durante el año en que terminó su residencia.
    Se deberá, por año, aprobar dos parciales (Octubre y Marzo) y un examen final (Mayo). Se aprobará con un puntaje de siete para un máximo de diez. La aprobación del examen final del 1º módulo lo habilita a cursar el segundo módulo. Si no aprueba el examen final del 1º módulo ni su recuperatorio se da por finalizada su residencia.
    En las evaluaciones parciales y finales se debe presentar el listado de operaciones como cirujano y ayudante, en carácter de declaración jurada con la firma aclarada del residente y refrendada por el Encargado de la residencia o el Jefe del Servicio.
    Los examinadores serán Miembros del Consejo de Evaluación y Acreditación de la SACP quienes son designados por la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Coloproctología y forman parte del Consejo de Evaluación y Acreditación del Ministerio de Salud de la Nación, en representación de la SACP para tales fines.
    Los residentes concurrirán al Servicio de lunes a viernes de 7 a 17 horas y los sábados de 8 a 12 horas.
    La guardia activa o pasiva queda a criterio del Encargado de la residencia.
    Debe tener como mínimo un ateneo mensual de alguno de los siguientes: clínico quirúrgico, anatomoclínico, bibliográfico, de mortalidad, de oncología, casos problema, complicaciones o similares, coordinado por el Encargado de la residencia, jefe del Servicio, especialista invitado o quien el Encargado de la residencia designe.
    Debe tener como mínimo, un pase de sala con el Encargado de la residencia o quien él designe dos veces a la semana.
    Debe tener entrenamiento en abordaje laparoscópico y videocolonoscopia diagnóstica y terapéutica. De no ser posible en el Servicio se debe rotar por una Institución aprobada por la SACP para efectuar dicho entrenamiento.
    Al final de la residencia debe tener 30 cirugías de colon y 10 de recto como cirujano, de las cuales 5 de ellas deben ser por cirugía laparoscópica, con el doble de las mismas como ayudante.
    En cirugía orificial el número debe ser igual a la cirugía Colorrectal.
    Debe concurrir a las sesiones científicas de la SACP, al Congreso Argentino de Coloproctología y a las Jornadas Argentinas de Coloproctología.
    Debe ser Miembro Adherente de la SACP.
    Para aprobar la residencia se debe tener aprobado el Curso Anual de la SACP.
    El Residente debe recibir como mínimo, una remuneración mensual en calidad de Beca.

    De las capacidades del Residente al egreso
    Al egreso el Residente de Coloproctología está en condiciones de actuar con solvencia en la prevención, pesquisa, diagnóstico y tratamiento de las patologías prevalentes del ano, rectas y colon.
    Tiene un firme concepto de la importancia sanitaria de disminuir la frecuencia del cáncer Colorrectal avanzado, con la pesquisa y tratamiento de las enfermedades preneoplásicas y del cáncer temprano.
    Tiene claro concepto de su rol de agente sanitario en el seno de la comunidad.
    Tiene una actitud y conducta ética con los colegas y los pacientes con base en los postulados hipocráticos y en los principios de la bioética moderna.

    Del certificado de especialista
    La Sociedad Argentina de Coloproctología otorga el certificado de Especialista en Coloproctología a quien aprueba la Residencia Medica Postbásica en Coloproctología acreditada.

    Marco legal regulatorio del funcionamiento del sistema residencial de formación
    El Ministerio de Salud de la Nación ha reconocido al Sistema de Residencias Medicas como la única estructura de formación apta e idónea para permitir la transición del recién graduado al médico general o especialista mediante un programa evaluado y acreditado por sus pares y desarrollado en un servicio-institución categorizado técnicamente e integrado totalmente en el proceso educacional.
    Con el propósito de encausar el proyecto de ordenamiento del sistema medico residencial manteniendo como premisa la de jerarquizar la calidad de la formación del equipo de salud mediante su acreditación, registración y evaluación permanente a través de entidades evaluadoras, en el cumplimiento de programas de residencias acreditadas, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación dictó la Resolución Ministerial N° 450/06 el 07/04/2006, la Resolución Ministerial N° 1922/07 el 06/12/2006 y la Resolución Ministerial N° 1342/2007.
    A través de la Resolución Ministerial N° 450/2006 crease el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el que se desarrollara de acuerdo a los siguientes criterios básicos:

    • Preservar el espacio de las Residencias del Equipo de Salud como sistema de formación para la promoción y cuidado de la salud de la comunidad.
    • Articular las necesidades de formación con la necesidad del Recurso Humano en Salud relevado en el Sistema de Salud.
    • Desarrollar un modelo educacional con programación supervisada, con integración docente asistencial, incentivando en la misma la concepción interdisciplinaria para la formación de equipos de salud.
    • Considerar la formación para la acción, en escenarios emergentes o no tradicionales, teniendo en cuenta condicionantes socio sanitario y epidemiológico.
    • Incorporar el criterio de calidad como una construcción continua, más que como un resultado y la periodicidad de la acreditación como un mecanismo de calidad.
      Promover la formación de Recursos Humanos en Salud enmarcada en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, asegurando modelos de supervisión y evaluación permanente, adaptando la estructura de apoyo docente a los cambios dinámicos del entorno y articulando las oportunidades de formación con las verdaderas necesidades de la comunidad.

      Integraran el Sistema creado por el artículo anterior: el COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, la Subsecretaria de Política, Regulación y Fiscalización en Salud presidiendo el sistema, la Dirección Nacional de Recursos Humanos en Salud como coordinador, la comisión Asesora de las autoridades del sistema, la Entidades Evaluadoras y cada uno de los formadores
      A través de la Resolución Ministerial N° 450/06 se crea, como fue dicho en forma precedente, el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud y además el Registro Nacional Único de Residencias Acreditadas del Equipo de Salud, estableciéndose a su vez el Registro Único de Entidades Evaluadoras de Residencias del Equipo de Salud integrado por Sociedades Científicas/Universidades u otras Organizaciones Civiles acreditadas por el Ministerio de Salud de la Nación, que son las encargadas de llevar adelante el proceso de evaluación.
      Ambos Registros funcionarán en la órbita de la Dirección Nacional de Recursos Humanos en Salud dependientes de la Subsecretaria de Políticas, Regulación y Fiscalización en Salud.
      Las acreditaciones tendrán como máximo un plazo de CINCO (5) años de vigencia durante el cual el equipo formador se compromete a facilitar y permitir todas las fiscalizaciones que la autoridad competente y las autoridades del sistema realicen.
      La inscripción de las entidades evaluadoras se realizará por un plazo de TRES (3) años vencido el cual deberá solicitar, si así lo desea, su nueva inscripción.
      El Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud tiene por objetivo definir las pautas para generar aprendizajes comunes y continuos a través de este sistema formativo. La acreditación actúa como mecanismo de supervisión y evaluación permanente de la calidad en la formación de recursos humanos.
      Este Sistema funciona en la órbita del Ministerio de Salud, está presidido por la Subsecretaria de Política, Regulación y Fiscalización en Salud quien deberá diseñar las acciones para concretar las políticas directrices emanadas del COFESA y coordinado por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional.
      En los considerandos de la Resolución 450/2006 donde se crea el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud se deja constancia que, desde el ámbito privado, existen diferentes sociedades científicas y profesionales que tienen en marcha una acreditación voluntaria, periódica y realizada por los pares de programas de residencias de salud, previos a esta Resolución.
      Que, sin perjuicio de los esfuerzos realizados, desde el espacio público como el privado, no se ha logrado, tanto por factores organizacionales como normativos, la armonización federal en la formación de los recursos humanos que asegure mínimos estandarizados sostenidos en el tiempo.
      Que, mediante el consenso generado en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) se estableció el Plan Federal de Salud cuyo objetivo es fijar las bases de la política sanitaria nacional desde el año 2004 hasta el año 2007.
      Que, en dicho documento se dispuso “Implementar procesos de evaluación del conjunto de las instancias de formación, con especial énfasis en las residencias de los equipos de salud a través de la Comisión Asesora en Evaluación de Residencias u otros mecanismos”. Que en el acápite citado precedentemente el COFESA ha establecido la política a seguir en la formación del recurso humano, ejerciendo el rol de rectoría que le es propio.
      A través de la Resolución N° 1342/07 se implementó el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud creado por la Resolución N° 450/ 06 y se aprueban los Documentos “Criterios y estándares básicos de las Residencias del Equipo de Salud”, “Esquema de Presentación de Programas Docentes de Residencias en Salud” y “Requisitos para la Inscripción de Entidades Evaluadoras”.
      En cumplimiento de la Resolución 450/2006 y de la Resolución 1342/2007 a fin de establecer parámetros comunes en el proceso de evaluación de las diferentes residencias, la Dirección de Capital Humano y Salud Ocupacional ha considerado necesario la elaboración de un Instrumento de Evaluación. Para la construcción de este documento se han tomado como antecedentes los instrumentos de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), de la Asociación Civil para la Acreditación y Evaluación de Programas de Educación Médica de Postgrado en la República Argentina (ACAP) y de autoevaluación elaborado en este Ministerio con asesoramiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). También han participado en la producción asesores externos de distintas Sociedades Científicas que con sus aportes enriquecieron el trabajo de construcción.
      El enfoque sobre el que se apoya este trabajo entiende a la evaluación como un proceso que parte de la recolección de información para tomar decisiones y procurar la mejora permanente de los aprendizajes de los Residentes en los ámbitos en los cuales se forme.
      El instrumento de evaluación de residencias orientará la tarea de las Entidades Evaluadoras. Sin embargo, cada Sociedad o Entidad Evaluadora, de acuerdo a su buen saber y entender, podrá completar el mismo con aquellas especificidades que considere necesarias.
      Una vez concluido el proceso de recolección de datos se analizará la información. Con ella los evaluadores realizarán un informe en donde consten observaciones generales, recomendaciones/sugerencias y ajustes para la mejora de la propuesta pedagógica destinada a los residentes.
      A su vez, la devolución efectuada por las Entidades Evaluadoras se constituirá en insumo para la autoevaluación del Equipo Pedagógico a cargo de la Residencia y para quienes llevarán a cabo las mejoras en el proceso formativo de manera continua.


      BIBLIOGRAFÍA

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      4. Davini, C et al. (2003) Las residencias del equipo de salud. Desafíos en el contexto actual, Buenos Aires, OPS, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Secretaría de Salud, UBA. Instituto Gino Germani.
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      8. Las Residencias Médicas. Su papel en la educación de postgrado. Documento ACAP. Dres. Vidal, H J. Silverman, F; Aguilar Güiraldez Dmanrique, J L.; Pradier, R. Año 2010.
      9. Sociedad Argentina de Coloproctología. Reglamento de funcionamiento y Acreditación de Residencia Medica Post Básica en Coloproctología.
      10. Resolución 450/2006. Ministerio de Salud de la Nación. Crea el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
      11. Resolución 1922/2007. Ministerio de Salud de la Nación.
      12. Resolución 1342/2007. Ministerio de Salud de la Nación. Reglamenta el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
      13. Ministerio de Salud. Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional. Residencias del Equipo de Salud, Documento Marco. Año 2011.
      14. Resolución 303/2008. Ministerio de Salud de la Nación. Reglamento Nacional de Residencias.